Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal del Municipio Anzoátegui de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JUNNIOR RODOLFO ORTEGA CORONEL y MARINA JOSEIDYS MARQUEZ ESCALONA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V 19.888.823 y V- 22.098.519, respectivamente, ambos domiciliados en el Población de Apartaderos Parroquia Juan de Mata Suárez Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 30 de Julio de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-