V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, propuesta por la abogada ROMELIA COLLINS FERNANDEZ, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, según acta de fecha 23 de julio de 2009, inserta al folio uno (01) de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.