DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la Solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana BACILISIA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.596, debidamente asistida por el Abogado CARMEN MARIA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.170, actuando en el carácter de Defensora Pública Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, contra el ciudadano OSWALDO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.564.439, en estricta aplicación a las disposiciones contenida.....