VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ABOG. DAISY MARILÚ CASTILLO, FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en el asunto HP21-P-2016-000240 seguido al acusado ALCIDES RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, contra decisión dictada mediante auto motivado de fecha 10 de marzo de 2017, por la cual sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el ciudadano ALCIDES RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, por medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la referida decisión en los términos ut supra señalados. Así se declara.
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