En consecuencia y con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, al observar que son concurrentes los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas tanto de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble antes descrito y sobre la medida mediante la cual se impida su desalojo del inmueble ampliamente descrito en autos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano TEODORO SANZ LASTRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.924, el cual se encuentra protocolizado el por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Tinaquillo del estado Cojedes, bajo el Nº 47 folio 1 al 3vto, tomo I, protocolo primera de fecha 01/03/1999, inmueble es.....