Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Mirian Josefina Pacheco Salazar y Aliben José Cárdenas Flores, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.177.030 y V-5.822.711, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Denny Benitez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.188; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 23 de diciembre de 1978.