En virtud de lo cual ambas partes dan por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la presente acción, ni normas de orden público, y estando el trabajador debidamente acompañado de abogado es por lo que solicitamos al tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÒN, en los términos como las partes lo hemos establecido, solicitándole al Tribunal le dé efectos de Cosa juzgada, Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26, Y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido diez (10) días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y e.....