REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: HP01-L-2014-000049.
PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS ADAMES PINEDA , C.I. 22.598.737.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, INPREABOGADO NRO.- 15.970.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALGE, C.A e INVERSAN 3000, C.A
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: VICTOR ANTONIO ROA GALENO , INPREABOGADO 147.554
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy 30 de junio de 2014, oportunidad para celebrar la presente audiencia PRELIMINAR, compareció por la por la parte actora el ciudadano JOSE DE JESUS ADAMES PINEDA, C.I. 22.598.737 y su apoderado judicial abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, el abogado VICTOR ANTONIO ROA GALENO , INPREABOGADO 147.554 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ALGE, C.A e INVERSAN 3000, C.A tal como se evidencia de poderes que presenta en original y copia para los efectos videndi del cual se agregan las copias al presente asunto, quien en lo adelante se denominará LAS DEMANDADAS, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora por parte de la Jueza, en tal sentido ambas partes manifiestan celebrar una transacción, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: NORMAS LEGALES APLICABLES
El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:”…El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…..Ord. 1° Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Ord. 2°. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la Transacción y Convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley…..”
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su segundo aparte establece: “...Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos…”
El artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: “La Transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de Cosa Juzgada. ….”
El artículo 1713 del Código Civil establece: “...La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. El artículo 1718 del Código Civil establece: “...La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Las partes manifiestan su conformidad con las disposiciones legales citadas, que voluntariamente han aceptado como fundamento de esta Transacción Laboral, para dar por extinguido el presente Juicio Laboral existente entre ambas partes. Y declaran que actúan libre de apremio, voluntariamente y sin ningún tipo de constreñimiento.
SEGUNDA: En este Acto LAS DEMANDADAS, pide se deje constancia que, CONSTRUCTORA ALGE, C.A e INVERSAN 3000, C.A, mediante esta transacción reconoce que el demandante JOSE DE JESUS ADAMES PINEDA, C.I. 22.598.737 era su trabajador pero rechaza que haya sido toda su responsabilidad el hecho que produjo el infortunio laboral sufrido por el DEMANDANTE.
TERCERA: Se inicia la presente Demanda por, Accidente de Trabajo, entre otros aspectos, manifestando EL DEMANDANTE en su escrito libelar que estando laborando para LAS DEMANDADAS, sufrió el precitado accidente por lo que reclama las siguientes indemnizaciones: La establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenada con la clausula Nº 50 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción la cual estableció en CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.182.304,00) la prevista en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por el cual solicita el pago de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.385.075,00) Indemnizaciones previstas en el Código Civil (Lucro Cesante) DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.299.520,00), ( Daños compensatorios ) lo estimó en la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.830.500,00),el Daño Moral, lo estimo en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.000) para un gran total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.905.079,00) CUARTA: LAS DEMANDADAS, rechazan y niegan tanto en los hechos como en el derecho todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, como lo fue alegado en el libelo de demanda, en tal sentido, LAS DEMANDADAS aceptan una vez más que EL DEMANDANTE mantuvo una relación laboral con LAS DEMANDADAS , manifestando que las mismas cumplen con todas las Normas de Seguridad e Higiene y actúa de manera Responsable y Diligente, en tal sentido rechaza que le pueda ser aplicable algún tipo de responsabilidad al caso in comento así como las demás indemnizaciones.
QUINTA: Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados por EL DEMANDANTE eran procedentes, y en aras de ponerle fin a la presente demanda a través de un medio alternativo de Solución de Conflicto es necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional, a tal efecto, y con el fin de terminar el presente Juicio, LAS DEMANDADAS ofrecen pagarle la cantidad de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) al DEMANDANTE pagadero en este mismo acto, mediante un cheque signado bajo el Nº 91000018 de cuenta cliente Nº 01210330110016322533 girado contra entidad financiera CORP BANCA BANCO UNIVERSAL, lo que cubre cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda ACCIDENTE DE TRABAJO. Asimismo EL DEMANDANTE declara recibir cheque a su entera y cabal satisfacción y acepta monto aquí establecido de manera reciproca sin coacción alguna.
SEXTA: LAS DEMANDADAS, manifiestan en este acto el desistimiento del Recurso de Amparo que intentaren contra la providencia Administrativa Nº COJ-2013-0024 emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes), de fecha 20/02/2014, el cual cursa por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa) SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara que nada queda a reclamarles a LAS DEMANDADAS por los conceptos aquí transados, una vez que se verifique el cobro del referido titulo valor aquí consignado. Por lo cual pide al tribunal el lapso de diez (10) días hábiles para que proceda al cierre del presente asunto. En virtud de lo cual ambas partes dan por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la presente acción, ni normas de orden público, y estando el trabajador debidamente acompañado de abogado es por lo que solicitamos al tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÒN, en los términos como las partes lo hemos establecido, solicitándole al Tribunal le dé efectos de Cosa juzgada, Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 26, Y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; una vez transcurrido diez (10) días hábiles a la fecha de hoy se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. SANILAPARICIO VELOZ

EL DEMANDANTE


APODERADO DEL DEMANDANTE



APODERADO DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA,
ABG.