Conforme a lo expuesto, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos: LI EDWAR PÉREZ GUTIERREZ y RUTH MILDRED ORCIAL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 10.857.125 y 10.321.577, respectivamente y este domicilio; en consecuencia éste tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.
En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.