REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: LI EDWAR PÉREZ GUTIERREZ y RUTH MILDRED ORCIAL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 10.857.125 y 10.321.577, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: IVYS ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

En fecha 23 de junio de 2010, los ciudadanos LI EDWAR PÉREZ GUTIERREZ y RUTH MILDRED ORCIAL CAMACHO, presentaron escrito de solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, por ante éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual fue admitida en fecha 28 de junio de 2010; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, la admite de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones que las partes manifestaron, que por medio del acuerdo consignado proceden a realizar de manera amistosa y de mutuo acuerdo, partir la comunidad de gananciales obtenida durante su unión matrimonial con referencia expresa de adjudicación y condiciones en la forma siguiente:

• Que una vez disuelto nuestro vínculo matrimonial por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 29/09/2009; tal como se evidencia de copia certificada de Sentencia que anexamos a la presente solicitud, marcada con la letra “A”, de manera amistosa y de mutuo acuerdo ambas partes, hemos decidido partir la comunidad de gananciales.

• Un inmueble de habitación familiar ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, Calle 02, Casa Nº 02 de la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos, estado Cojedes; el referido inmueble nos pertenece por haberlo adquirido a través de Crédito Hipotecario de C. A., Central, Banco Universal, la referida vivienda se encuentra a nombre de ambos, según consta en documento que anexamos al presente marcado “B, en copia certificada en virtud de que su original se encuentra en la entidad bancaria antes mencionada, hasta tanto se cancele en su totalidad el crédito otorgado. Este inmueble de común acuerdo entre los ex cónyuges, se le adjudica a la ex cónyuge RUTH MILDRED ORCAL CAMACHO, asimismo, la misma se compromete a continuar con el pago restante de la vivienda por ante la Entidad Bancaria tal y como lo ha venido haciendo puntualmente.

• Un cupo de venta programada para un vehículo en Inversora Participar S.A.; el mismo se encuentra a nombre del ciudadano LI EDWAR PÉREZ GUTIERREZ, del cual anexamos documento contrato marcado “C”. Esta participación de vehículo de común acuerdo entre los ex cónyuges, se le adjudica a la ex cónyuge RUTH MILDRED ORCIAL CAMACHO, la misma se compromete a continuar con el pago tal y como lo ha venido haciendo justamente. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado. Ahora bien por lo antes expuesto pedimos a este digno Tribunal sea homologada la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal antes declarada.

• Finalmente solicitaron, que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley.

Consignaron en autos los siguientes documentos como fundamento de la Partición y Liquidación:

* Inserto a los folios, del cinco (5) al dieciseis (16), Copia Certificada de Sentencia de Divorcio dictada por éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

* Inserto a los folios, del diecisiete (17) al veinticinco (25), Copia fotostática de documento de un inmueble de habitación familiar, ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, Calle 02, Casa Nº 02-09, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, adquirido a través de Crédito Hipotecario de C. A. ; Central, Banco Universal.

* Inserto a los folios, veintiséis (26) y veintisiete (27), documento contrato de un cupo de una venta programada para un vehículo en Inversora Participar S. A.

Ahora bien, en atención a los planteamientos esgrimidos en el escrito de Partición y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal que justificó la apertura del presente expediente, y a los documentos consignados anexos a la misma, por cuanto consta en las actas procesales la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LI EDWAR PÉREZ GUTIERREZ y RUTH MILDRED ORCIAL CAMACHO, este tribunal considera que es procedente y ajustada a derecho la Partición de los Bienes que conforman la comunidad conyugal, efectuada por los mismos en el precitado escrito, fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando en virtud de dicha partición, determinado el bien inmueble y el cupo de una venta programada para un vehículo, adjudicado en plena propiedad y posesión a la ciudadana: RUTH MILDRED ORCIAL CAMACHO, ello en los términos ya expuestos anteriormente.

Conforme a lo expuesto, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud trata de derechos disponibles por las partes, declara CON LUGAR la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los ciudadanos: LI EDWAR PÉREZ GUTIERREZ y RUTH MILDRED ORCIAL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 10.857.125 y 10.321.577, respectivamente y este domicilio; en consecuencia éste tribunal al no tener objeción que hacerle, imparte su Homologación en los términos expuestos por los solicitantes en el escrito que encabeza el presente expediente.

En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar, con inserción en ellas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA CAMACHO.

En la misma fecha de hoy, treinta (30) de junio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA CAMACHO.


Solicitud Nº 2863/10.-
VAAM/JMCA/felixana