Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PABLO LUGO y MIRIAN ROSA LUGO PALMERA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-1.116.580 y V- 10.144.480, respectivamente, domiciliados en la calle Rómulo Gallegos, casa sin número, sector Copeyal, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes; el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.