III
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, quien suscribe, procediendo con el carácter de Juez integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR las Inhibiciones propuestas por los ciudadanos GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN y MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a los Jueces antes mencionados. SEGUNDO: Se acuerda convocar a los Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que en el orden de su elección y conforme a la lista emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, colegiadamente conozca del asunto.....