V.-DECISIÓN.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara que: Los ciudadanos MARÍA EUSEBIA VILLEGAS, JOSÉ ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, WALKIRIA ALEJANDRA MARTÍNEZ VILLEGAS y MARÍANELLA MARTÍNEZ VILLEGAS, deben cancelar a la profesional del derecho JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA (Bs.22.280,00), por concepto de honorarios profesionales derivados de su labor como Defensora Ad litem, conforme a lo contemplado en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-