Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MYRIAM MERCEDES AVENDAÑO DE BUITRAGO y a sus hijos: ANABELLA BUITRAGO DE ALOISE, NIMIA DEL VALLE BUITRAGO DE ISACURA, JUAN CARLOS BUITRAGO AVENDAÑO, MARY CARMEN BUITRAGO AVENDAÑO y MARIA DE LOS ANGELES BUITRAGO AVENDAÑO, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, JUSTO BUITRAGO GUERRERO, fallecido el día 23 de febrero del 2014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo estableci.....