-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por los ciudadanos MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA, española, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-301.291, JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.018, respectivamente domiciliados en la Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada ejercicio; ANA MARÍA LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.052.271, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.037 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA y JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, en sus condiciones de esposa e hijo la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO DE JESÚS BA.....