REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 204º y 155º
SOLICITANTES: MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA, española, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-301.291, JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.018, respectivamente domiciliados en la Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARÍA LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.052.271, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.037 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4855/14.
FECHA: 30/04/2014.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Abril de 2014, por los ciudadanos: MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA, española, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-301.291, JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.018, respectivamente domiciliados en la Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada ejercicio; ANA MARÍA LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.052.271, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.037 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veinticinco (25) de Abril del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4855/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Treinta (30) de Abril de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JULIO RINCÓN MARQUEZ y ROSA HERENIA SOLANO DE PRINCIPE.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…El día veintinueve (29) de marzo de dos mil catorce (2014), falleció Ab-Intestato, ROBERTO DE JESÚS BARROETA DÁVILA, en la Clínica JESÚS DE NAZARETH de San Carlos Estado Cojedes, por causas naturales, en vida fue titular de la Cédula de identidad N° V-2.614.519, de profesión Medico, cónyuge de MARÍA CARMEN AZCÓN DE BARROETA y padre de JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, tal y como se evidencia en el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento, cuyas copias certificadas se anexan, marcadas con los literales ”A”, “B” y “C”, respectivamente. Así mismo se anexan copias fotostáticas de las cédula de identidad del causante, cónyuge e hijo, marcadas con los literales “D”, “E” y “F”, en ese mismo orden. Para los fines legales que nos interesan, con el objeto de asegurar los Derechos a que haya lugar, ruego a usted se sirva recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentaré para que una vez cumplidos los tramites de ley, declaren al tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ROBERTO DE JESÚS BARROETA DÁVILA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión Medico, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.614.519. SEGUNDO: Sí saben y les consta que el ciudadano ROBERTO DE JESÚS BARROETA DÁVILA falleció Ab-Intestato, en la fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil catorce (2014), en la Clínica JESÚS DE NAZARETH de la Ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. TERCERO: Si por ese conocimiento que de él, tienen saben y les consta que sus UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES somos: MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA, de nacionalidad española, mayor de edad, cónyuge del causante, titular de la cédula de identidad N° E-301.291 y JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCON, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, hijo del causante, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.018”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignaron copia del Acta de Defunción del causante, ciudadano ROBERTO DE JESÚS BARROETA DAVILA, copias certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como esposa e hijo legítimos los ciudadanos MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA y JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JULIO RINCÓN MARQUEZ y ROSA HERENIA SOLANO DE PRINCIPE, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por los ciudadanos MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA, española, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-301.291, JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.018, respectivamente domiciliados en la Parroquia San Carlos, Municipio San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistidos por la abogada ejercicio; ANA MARÍA LOSADA, titular de la cédula de identidad N° V-16.052.271, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo N° 122.037 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes MARIA CARMEN AZCÓN DE BARROETA y JOSÉ DE JESÚS BARROETA AZCÓN, en sus condiciones de esposa e hijo la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ROBERTO DE JESÚS BARROETA DAVILA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco e la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Treinta (30) día del mes de Abril del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Abril de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.













Solicitud N° 4855/14.-
VAAM/FMM/zuleima.