Esta juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana Katiuska Milagros Peña Quiñones en contra del ciudadano Kenny Joan Henríquez con fundamento en la causal 2 del Articulo 185 del Código Civil Venezolano. Y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que los unía, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.
Segundo: Se establecen las instituciones familiares en los siguientes términos la Patria Potestad corresponde a ambos progenitores, la Responsabilidad de Crianza (Custodia) el niño vivirá con la progenitora ciudadana Katiuska Milagros Peña Quiñones, en relación a la obligación de manutención el tribunal considera suficiente la cantidad solicitada por la progenitora y se establece la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, a razón de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) quin.....