III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, EN ESTA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el presente juicio por Nulidad de Acta de Asamblea, intentado por los ciudadanos Salvador Argenis Pellegrino Mendoza y Francisco Antonio Ramos, contra los ciudadanos Manuel Felipe Castillo, José Nemesio Colmenares Brito, Elio Ramón Maldonado Fagundez, Alida Josefina Aure de Medina y Humberto Ramón Pineda. Segundo: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que conste en autos las mismas, comenzará a correr el lapso para que ejerzan los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y re.....