Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRÁNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SANCIONAR AL ADOLESCENTE IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do DE LA LOPNNA; se deja constancia que el acusado se encuentra en la ciudad de Caracas trabajando, pero se seguirá citando a la dirección antes señalada que es la de su mama, la dirección del imputado en la ciudad de Caracas ( Barrio 23 de Enero, sector "E" cerca de la redoma del bloque 37; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal vigente y el tipo 277 Eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el Artículo 620, literal "d" de la Ley Orgánica para.....