Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MORAIMA JOSEFINA ROMERO COLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.856, domiciliada en el Asentamiento Campesino Sabana Larga, jurisdicción del Municipio Autónomo Ricaurte del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada ESTILITA E. PEÑA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.237, con domicilio procesal en la calle Rómulo Gallegos, casa Nº 4-50, en Libertad municipio Ricaurte, estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tu.....