III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR,MANUEL DAVID HERRERA CALDERON y DRIANA ROSMILY HERRERA CALDERO, V-9.536.794, V-19.356.994. y V-19.356.993 respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana ROSA MARGARITA CALDERON DE HERRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad número 9.531.359, fallecida el día dieciocho (18) de febrero del presente año (2.015), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando .....