REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES



SENTENCIA Nº: 161.-

JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-

SOLICITANTE: EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR, en su nombre y en representación de los ciudadanos: MANUEL DAVID HERRERA CALDERON y DRIANA ROSMILY HERRERA CALDERON.-

ABOGADO: JOSÉ GREGORIO VELOZ NATERA.-
ASISTENTE

SOLICITUD Nº: 184-2015.-

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por Distribución de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos Y Universales Herederos) en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.794 en su nombre y en representación de los ciudadanos: MANUEL DAVID HERRERA CALDERON y DRIANA ROSMILY HERRERA CALDERON, titulares de la cédula de identidad: V-19.356.994. y V-19.356.993, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO VELOZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.164, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha diez (10) de marzo de este mismo año; por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, en fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipios, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; dándosele entrada a la presente solicitud por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2.015).
Por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de año dos mil quince (2.015), el Tribunal admite la solicitud, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.
En fecha veinte y tres (23) de marzo de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos DANILO RAFAEL TERAN y GIL ANTONIO ALBRIZU, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.132.312 y V-4.097.159, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil quince (2.015), por el ciudadano EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.794 en su nombre y en representación de los ciudadanos: MANUEL DAVID HERRERA CALDERON y DRIANA ROSMILY HERRERA CALDERON, titulares de la cédula de identidad: V-19.356.994. y V-19.356.993, respectivamente, en su carácter cónyuge e hijos de la De Cujus, ROSA MARGARITA CALDERON DE HERRERA, cualidad ésta que se desprende según copias certificadas tanto de la Acta de Matrimonio signada con el Nº 84, Folios 51 al 53 del Libro de Registro Civil del municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, la cual se encuentra anexa desde el folio cinco (05) al folio siete (07); como de las Actas de Nacimiento signadas con el Nº 284, Folio 142, del Libro de Registro Civil del municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes, la cual se encuentra desde el folio diez (10) al folio once (11) y el Nº 427, Folio Nº Vto. 217, del Libro de Registro Civil del municipio autónomo Tinaco del estado Cojedes, la cual se encuentra desde el folio ocho (08) al folio nueve (09); mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron la ciudadana ROSA MARGARITA CALDERON DE HERRERA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.359, quien falleció el día dieciocho (18) de febrero del presente año (2.015) a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda Infección Respiratoria, en la ciudad de San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 127, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2.015), del libro respectivo llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (Folio 03 y 04).-
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana ROSA MARGARITA CALDERON DE HERRERA, ya identificada, como ha quedado demostrado.-
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos las ciudadanas: DANILO RAFAEL TERAN y GIL ANTONIO ALBRIZU, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.132.312 y V-4.097.159, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los solicitantes, ciudadanos EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR, MANUEL DAVID HERRERA CALDERON y DRIANA ROSMILY HERRERA CALDERON, ya identificados en autos; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana ROSA MARGARITA CALDERON DE HERRERA, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos EMILIO ANTONIO HERRERA SALAZAR,MANUEL DAVID HERRERA CALDERON y DRIANA ROSMILY HERRERA CALDERO, V-9.536.794, V-19.356.994. y V-19.356.993 respectivamente, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana ROSA MARGARITA CALDERON DE HERRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad número 9.531.359, fallecida el día dieciocho (18) de febrero del presente año (2.015), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los treinta (30) días de marzo de año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio.-




Abg. LEONARDO R. ARCAYA.-
La Secretaria Suplente,.-



Abg. ZULY J. HERRERA M.-

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).-

La Secretaria Suplente,.-


Abg. ZULY J. HERRERA M.-
LRAR/ZJHM/mm.-
Exp. Nº S-184-2015.-