Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375
ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, siendo CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) el quince y CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) el ultimo de cada mes; 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400); 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de navidad la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00); para cubrir gastos de recreación cada tres (03) meses la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00); todos los mencionados montos serán cancelados en efectivo directa.....