REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: MARLENE YAKELIN OJEDA CRUCES, titular de la
cédula de identidad nro. V-20.269.587, de ocupación: estudiante, domiciliada en San Luís I, calle principal, frente al simoncito casa sin número, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, actuando en representación de la niñaxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2012/915.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos MARLENE YAKELIN OJEDA CRUCES y NEOMAR ENRIQUE SAEZ INFANTE, actuando en representación de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificada beneficiaria. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de la citada niña, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la niña a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375
ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, siendo CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) el quince y CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) el ultimo de cada mes; 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400); 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de navidad la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00); para cubrir gastos de recreación cada tres (03) meses la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00); todos los mencionados montos serán cancelados en efectivo directamente a la progenitora; así mismo cubrirá el 50% de las medicinas, cuando la beneficiaria lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de marzo (03) de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti













Conforme fué acordado en esta misma fecha 30/03/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/915. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti


Exp. 2012/915
NGS/ypy/et.