Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar la Acción mero declarativa de unión concubinaria que existió entre los ciudadanos Sofía Roquelina Parada Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.635, con quien en vida respondiera al nombre de Rafael Antonio Flores y fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.132.481, desde el mes de marzo de dos mil siete hasta el día veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve, es decir durante dos años y nueve meses.
Segundo: Se ordena la publicación de un único cartel en el Diario " Las Noticias de Cojedes", en el cual se reseñará un extracto de la sentencia y un ejemplar de la publicación deberá ser agregado a la presente causa. Librase el Edicto correspondiente.
Así se declara.
Diarícese, publíquese y regístrese.