DECISIÓN:
En mérito de las razones antes expuesta es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos HECTOR ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.414.084 y ADRIANA MARIBEL GUERRA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 10.328.312 .
En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes sobre: PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA, de los adolescentes HECTOR LUIS y OSCAR DANIEL QUINTE.....