VI.- DECISIÓN.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por el Territorio y la Cuantía para conocer de la presente Querella Interdictal Por Perturbación, incoada por los ciudadanos Evelio Rafael Camejo Medina y Librada Medina de Camejo, identificados en actas, actuando en su propio nombre el primero y representada la segunda, por los abogados Evelio Rafael Camejo Medina y Lorna Coromoto Sánchez Lanz, en contra de la ciudadana Adriana Lisset Camejo Medina, y en consecuencia, se PLANTEA un Conflicto Negativo de Competencia entre éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes y el Juzgado del municipio Ordinario y Ejecutor d.....