-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana TRINIDAD COROMOTO BARRETO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.040.701, domiciliada en el Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos; JULIO JAVIER BRAVO BARRETO, JULIO JAIRO BRAVO BARRETO y JULIO JONAS BRAVO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.665.658, V-8.673.095 y V-13.442.093 y de este domicilio; debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio; ALBERTO GREGORIO ZERPA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nª V-5.209.698, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.309 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos TRINIDAD COROMOTO BARRETO DE BRAVO, JULIO JAVIER BRA.....