"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Del análisis de las actas que conforman el expediente, no obstante observa el Tribunal que en la presente causa fue dictada sentencia en fecha 25 de noviembre del año 2014, asimismo revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que después de esa actuación, no se evidencia que en el presente caso las partes hayan solicitado aclaratoria alguna.
Con fundamento en lo anteriormente expues.....