República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos de Austria, 30 de Enero de 2015.
204° y 155°
Vistas las diligencias de fecha veintiocho (28) del presente mes y año, suscrita por la Abogada ADELAIDA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.866 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA VICTORIA CEPEDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.359.464; cursante a los folios 102 y 103 de este expediente, mediante la cual, en primer lugar solicita dos (02) copias certificadas de la sentencia, copia certificada del mandamiento de ejecución forzosa y copia simple de todo el expediente; y asimismo sean ordenadas las Costas Procesales, en virtud que el demandado ha sido vencido totalmente. El Tribunal para proveer observa:
Respecto al primer pedimento, el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de dicha diligencia y del presente auto. Se comisiona para la obtención de las copia a la ciudadana MARLENY SEIJAS., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.964.984, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Este orden de idea respecto a que sean ordenadas las Costas Procesales, cabe señalar que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 252, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
Del análisis de las actas que conforman el expediente, no obstante observa el Tribunal que en la presente causa fue dictada sentencia en fecha 25 de noviembre del año 2014, asimismo revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que después de esa actuación, no se evidencia que en el presente caso las partes hayan solicitado aclaratoria alguna.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto este tribunal NIEGA lo solicitado por la abogada ADELAIDA PÉREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en virtud de haber sido presentada extemporáneamente. Así se decide.
La Jueza (T),
Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria Acc.,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.
Exp. Nº 11.318
YMC/AMSB/Marleny
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