REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: El ciudadano: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ SEVILLA, se compromete a fijar por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo antes identificados, la cantidad de: TRECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300,00) semanales, a razón de: MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.200,00) mensual; con un incremento del diez por ciento (10%) anual de la obligación de manutención, siendo esto aproximadamente la segunda parte del salario mínimo actual. De igual manera, ambos progenitores se comprometieron voluntariamente en cubrir gastos adicionales tales como: vestido, calzados, medicinas, recreación, educación y otros requeridos por su hijo. El progenitor deberá dejar constancia del fiel cumplimiento a través de un talonario de recibo la cual debe ser firmado por la progenitora una vez recibida la misma. Por último, se dará seguimiento al caso a través de visitas o entrevista a las .....