DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.085.090, y domicilio en la casa N° G12, calle N° 5, Sector 24 de Junio, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, JOSUE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.095.508, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.761; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, MARIA ENCARNACIÓN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JERMAN RODRIGUEZ CONTRERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio cons.....