REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: MARIA ENCARNACIÓN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.085.090, y domicilio en la casa N° G12, calle N° 5, Sector 24 de Junio, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSUE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.095.508, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.761.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3673-12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 17 de Enero de 2012, por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.085.090, y domicilio en la casa N° G12, calle N° 5, Sector 24 de Junio, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, JOSUE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.095.508, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.761; dándosele entrada en fecha 23 de Enero de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3673/12.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ALECIA MARGARITA DOMINGUEZ y DEISE YASMIRA GARCIA MOLINA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…En fecha nueve (09) de Diciembre de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano JERMAN RODRIGUEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.113.091 y de este domicilio, en un hecho vial: a causa de hemorragia subdural, fractura de cráneo, traumatismo craneoencefálico…”.-

“…El mencionado ciudadano era mi hijo, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento…omissis… Por los hechos y circunstancias antes expuestas y a fin de comprobar mi condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicito interrogue a los testigos que oportunamente presentaré ante su despache a fin de que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años. SEGUDO: Si conocieron a mi causante ciudadano JERMAN RODRIGUEZ CONTRERAS, antes identificado y que el mismo era mi hijo. TERCERO: Si por este conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que soy la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE. Y evacuada que sea la presente solicitud solicito, se sirva declararme como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sobre el derecho que me corresponden…”.-

Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada del acta de Nacimiento, y del acta de Defunción del causante JERMAN RODRIGUEZ CONTRERAS.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ALECIA MARGARITA DOMINGUEZ y DEISE YASMIRA GARCIA MOLINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-9.085.090, y domicilio en la casa N° G12, calle N° 5, Sector 24 de Junio, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, JOSUE APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.095.508, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.761; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, MARIA ENCARNACIÓN CONTRERAS DE RODRIGUEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano JERMAN RODRIGUEZ CONTRERAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, Treinta (30) de enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de enero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:00 a.m).

La Secretaria

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Solicitud N° 3673/12.-
VAAM/JMCA/felixana.