Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por los abogados JESÚS GARCÍA YUSTIZ e IRENE GARCÍA VALDIVIA, parte actora e identificados en actas, decretada en fecha dieciséis (16) de enero del año 2007, sobre el bien inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el Nº 7, en el Primer Piso del Edificio "Caicara", situado en la Calle Manrique, San Carlos estado Cojedes y alinderado dicho apartamento, así: Norte: línea B-C, en cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts) con terreno de Carmelo Hernández; Sur: apartamento Nº 6; Este: línea A-B en siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) y línea C-A en treinta y tres metros.....