REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201° y 152º.
I.- Identificación de las partes y de la causa.-
Demandantes: Jesús García Yustiz e Irene García Valdivia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.108.974 y V-10.142.957 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 1.661 y 55.200 en su orden, ambos domiciliados en la avenida 32, Nº 32-45, edificio “Pozo Blanco”, planta baja Oficina Nº 1, Acarigua estado Portuguesa.
Apoderadas judiciales: Abogados Elizabeth Deligiannis y Pedro Pérez Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-8.666.415 y V-4.096.935 en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 54.044 y 67.779 respectivamente.
Demandados: Sandra Aurelia Scorza y José Rafael Delgado Cabeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.228.593 y V-6.460.784 en su orden, domiciliada la primera en la urbanización Las Magnolias, calle H, casa Nº H3, San Carlos estado Cojedes y el segundo en Costa Azul, Guayacán, Residencia Caribean Country, parroquia Porlamar, municipio Mariño estado Nueva Esparta.
Abogado asistente de los codemandados: Abogado Javier E. Zabala Hernández, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 111.286.
Apoderado judicial del codemandado José Rafael Delgado Cabeza: Abogado Julián Martínez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.438.215, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 29.325.
Motivo: Nulidad por Simulación.-
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar).-
Expediente Nº 4745.-
II.- Recorrido procesal cautelar.-
Mediante auto de fecha diez (10) de octubre del año 2006, el cual corre inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49) de la pieza principal, se ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas y este Despacho mediante sentencia interlocutoria de fecha dieciséis (16) de enero del año 2007, decretó MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el Nº 7, en el Primer Piso del Edificio “Caicara”, situado en la Calle Manrique, San Carlos estado Cojedes y alinderado dicho apartamento, así: Norte: línea B-C, en cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts) con terreno de Carmelo Hernández; Sur: apartamento Nº 6; Este: línea A-B en siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) y línea C-A en treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros (33,75 mts) con solar de Carmelo Hernández; y Oeste: apartamento Nº 8 techo penthouse, piso apartamento Nº 3 de la Planta baja; el cual figura a nombre del codemandado JOSÉ RAFAEL DELGADO CABEZA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha el cuatro (4) de noviembre del año 2005, bajo el Nº 21, folios 90 al 91, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. En esa misma fecha se oficio al Registro Inmobiliario de los municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a los fines de ejecutar la Medida Cautelar Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha dieciséis (16) de enero del año 2007, se libró y se remitió oficio Nº 05-343-030 al precitado Registro.
En fecha nueve (9) de diciembre del año 2011, el abogado JULIAN MARTÍNEZ MORA, en su carácter de apoderado judicial del codemandado JOSÉ RAFAEL DELGADO CABEZA, mediante diligencia inserta al folio ciento cuarenta y seis (F. 146) de la pieza principal, solicitó al Tribunal levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
III.- Motivaciones para decidir.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional Pro tempore ex necesse (Por el tiempo que sea necesario), se pronuncie sobre la presente solicitud de levantamiento de medidas, procede a hacerlo de la siguiente manera:
De las actas procesales del presente expediente se evidencia, que en fecha ocho (8) junio del año 2007, se celebró entre las partes de forma voluntaria una Transacción, y este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero del año 2012, mediante sentencia interlocutoria Homologó el contrato de transacción suscrito por las mismas, mediante el cual pusieron fin al juicio de nulidad por simulación contenido en la pieza principal de este expediente (Cláusula Primera), en consecuencia, al ser la naturaleza de la cautela dictada en fecha dieciséis (16) de enero de 2007, accesoria a la causa principal y por haberse celebrado de forma voluntaria y amistosa la transacción por las partes, no habiendo bien material que tutelar, en consecuencia, debe ser levantada la medida cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar. ya identificada, ordenándose el archivo del presente cuaderno de medidas, en la oportunidad legal correspondiente. Así si se decide.-
lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por los abogados JESÚS GARCÍA YUSTIZ e IRENE GARCÍA VALDIVIA, parte actora e identificados en actas, decretada en fecha dieciséis (16) de enero del año 2007, sobre el bien inmueble compuesto por un apartamento distinguido con el Nº 7, en el Primer Piso del Edificio “Caicara”, situado en la Calle Manrique, San Carlos estado Cojedes y alinderado dicho apartamento, así: Norte: línea B-C, en cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (54,60 mts) con terreno de Carmelo Hernández; Sur: apartamento Nº 6; Este: línea A-B en siete metros con noventa centímetros (7,90 mts) y línea C-A en treinta y tres metros con setenta y cinco centímetros (33,75 mts) con solar de Carmelo Hernández; y Oeste: apartamento Nº 8 techo penthouse, piso apartamento Nº 3 de la Planta baja; el cual figura a nombre del codemandado JOSÉ RAFAEL DELGADO CABEZA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha el cuatro (4) de noviembre del año 2005, bajo el Nº 21, folios 90 al 91, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio San Carlos del estado Cojedes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm).-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez..
Expediente Nº 4547.
AECC/SmVr/marcolina véliz.-
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