En este estado, el Tribunal vista las exposiciones anteriores y haciendo un análisis del articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, donde se verifica que la vendedora conviene en la Entrega Material y no existiendo tercero que hiciera oposición ante esta solicitud, este órgano jurisdiccional a fin de garantizar la tutela real y efectiva, ordena EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY poner en posesión real del bien inmueble a las Apoderadas Judiciales del solicitante ya identificado en auto, quien lo reciben libre de personas y bienes muebles.