REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

197º y 148º


En el día de hoy treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta minutos del medio (12:30 p.m.), oportunidad fijada en auto para la Entrega Material, se traslado y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el juez titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 35.695 y la secretaria titular, ciudadana abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920, a la siguiente dirección; en un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre el construido, ubicada en la urbanización Canta Claro, sector 1, manzana 12, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes y verificamos estar en el inmueble objeto de la Entrega Material en compañía y a solicitud de las ciudadanas, VIOLETA BELLO MORENO e IVIS ROSA MORILLO, inscritas en el I.P.S.A., bajos los Nº 103.956 Y 103.953, apoderadas Judiciales del solicitante, ciudadano LUIS GUILLERMO VASCO ARENAS, y el ciudadano abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 74040, en su condición de apoderado judicial de la vendedora, mediante poder apud acta, que le fue conferido tal como consta en auto, a objeto de la Entrega Material, ordenada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; con motivo del bien inmueble vendido por la ciudadana MELYURI AURA COLMENARES QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.321.368, el cual se encuentra constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre el construida, ubicada en la urbanización Canta Claro sector 01,manzana 12, en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, con una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS (242 M2), distinguida con el numero 26; comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en ONCE (11 ML), que es su fondo, colinda con la casa Nº 03, Manzana 12; SUR: en ONCE (11 ML), que es su frente, con vista a la calle de la manzana 12; ESTE: en veintidós (22 ML), colinda con la casa Nº 25, manzana 12; y OESTE: en veintidós (22 ML), colinda con la casa Nº 27, manzana12. En este estado, una vez constituido el tribunal en el bien inmueble se hicieron los toques de ley y nadie atendió el llamado del tribunal, comprobándose que en el inmueble no se encontraba persona alguna en su condición de ocupante, para mayor ilustración la reja del garaje estaba abierta y se pudo entrar al jardín de la casa. En este estado, se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte solicitante la cual expone: Solicito al tribunal visto que nadie atiende el llamado para la constitución de este tribunal y han pasado aproximadamente treinta minutos (30), solicito se designe cerrajero. En este estado el tribunal a objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso, concede un lapso de una (01) hora siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.) a los fines de que cualquier interesado en el presente acto ejercite su derecho a la defensa. Transcurrido el lapso indicado y siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), lo ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial del solicitante ya identificado en auto y expone: encontrándonos en el bien inmueble objeto de la Entrega Material, le solicito al tribunal materialice el despacho. En este estado, el tribunal acuerda lo solicitado y se designa como cerrajero a el ciudadano: SALGADO ARISMENDY RAMON RAFAEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.185.887, que estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley. En este estado, estando presentes el ciudadano JUAN CARLOS SILVA, en su condición de apoderado judicial de la vendedora ya identificada plenamente en auto, quien expone: encontrándonos en el inmueble objeto de la Entrega Material, hallándose el mismo sin bienes muebles alguno así como de personas que la ocupare procedo hacer Entrega Material del identificado inmueble, a las representantes legales del indicado propietario, es todo. En este estado se le concede la palabra a la apoderada
judicial del solicitante de la Entrega Material del bien inmueble ya identificado en auto, quien expone: una vez estando dentro de inmueble y visto que en el no se encuentran ningún tipo de bienes muebles, joyas, dinero; personas, niños ni animales y estando en condiciones de abandono y falta de mantenimiento en general se va a proceder a el cambio de cerradura y colocar un candado en la reja del garaje evitando cualquier perturbación a la propiedad de mi mandante, solicito que lo alegado conste en acta. En este estado, el tribunal vista las exposiciones anteriores y haciendo un análisis del articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, donde se verifica que la vendedora conviene en la Entrega Material y no existiendo tercero que hiciera oposición ante esta solicitud, este órgano jurisdiccional a fin de garantizar la tutela real y efectiva, ordena EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY poner en posesión real del bien inmueble a las apoderadas judiciales del solicitante ya identificado en auto, quien lo reciben libre de personas y bienes muebles. En este estado, el tribunal deja constancia que en el inmueble objeto de la medida no había ningún tipo de bienes mueble, joyas ni dinero. En este estado, se deja constancia que en la practica de esta medida nos acompaño una representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, ciudadana, HERNANDEZ ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.769.507, a quien se le concede el derecho de palabra y expone: en el bien inmueble donde nos constituimos, dejo expresa constancia que no se encontraban niños ni adolescentes. En este estado, de conformidad con los artículos 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, que se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : JUAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.446, PLACA Nº 1124, agente y KENNY MARCHENA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.322.866, placa Nº 1235, agente, los cuales exponen: la medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa aranceles ni pago alguna para este tribunal de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p. m) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). APODERADO JUDICIAL DE LA VENDEDORA (fdo). APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE (fdos). REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). CERRAJERO (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).

Comisión Nº J3-002-2008.
Expediente: 12.178