Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de Incompetencia interpuesta por la demandada ciudadana MARIA ALICIA ARAUJO, asistida de abogado, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: COMPETENTE por la Materia este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda que por REIVINDICACIÓN intenta el ciudadano JOSE ANDRES RUIZ ALVARADO contra la ciudadana MARIA ALICIA ARAUJO, todos identificados en actas.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.