Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoada por los ciudadanos Lorenza Manzabel de Avancine y David Antonio Avancine, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero V-3.691.117 y V-3.690.707, en contra de los ciudadanos María Celia Bareño y Florentino Gómez Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad numero V-7.564.478 y V-E-530.413. Así se decide.
Segundo: Se establece el Régimen de Convivencia Familiar en los términos antes señalados. Así se decide.
Tercero: Se insta a los abuelos ciudadanos María Celia Bareño y Florentino Gómez Díaz, así como a los ciudadanos Lorenza Manzabel de Avancine y David Antonio Avancine, en su condición de abuelos maternos y paternos a mejorar las relaciones familiares. Así se decide.
Cuarto: Se insta al grupo famil.....