Este Tribunal de conformidad con lo establecido en lo artículo 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes. En concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución de la sentencia y se le concede al obligado alimentario, ciudadano ÁNGEL RAFAEL ESCALONA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.016.869, un lapso de diez (10) días continuos para el cumplimiento voluntario y que transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, .....