REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIOS GIARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 29 de noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
SOLICITANTES CARMEN MARIA SÁNCHEZ y JOSÉ HUMBERTO OSTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.028.293 Y 9.108.041
ABOGADO ASISTENTE Fermín Rafael González. Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766.
SOLICITUD Nº. 2010-50
MOTIVO PERPETUA MEMORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ EMIRTON ISMAEL RODRIGUEZ TORRES.
I
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, por los ciudadanos, CARMEN MARIA SÁNCHEZ y JOSÉ HUMBERTO OSTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 9.059.363 y 20.043.125 respectivamente y de este mismo domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Fermín Rafael González, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.766, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, y fijó el segundo día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas MARIA ALFONSINA LEÓN DE MEZA y SABINA RAMONA FIGUEREDO HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.422.669 y 3.044.899, respectivamente.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos. CARMEN MARIA SÁNCHEZ y JOSÉ HUMBERTO OSTO SÁNCHEZ, antes identificados, solicitan mediante escrito presentado en fecha 24 de los corrientes, sean declarados por este Tribunal únicos y universales herederos de su cónyuge y padre, del ciudadano: HUMBERTO TEODOSIO OSTO, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.209.059, quien falleció ab-intestato el 29 de septiembre de 2010, según informe médico a consecuencia de una insuficiencia respiratoria aguda hemorrágico, en el Hospital Dr. Lisandro Alvarado de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Anexo a dicha solicitud acompañan copia certificada de acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y referencia vecinal, expedida por el Consejo Comunal Bello Monte, el Baúl Municipio Girardot del Estado Cojedes.
Igualmente solicitan que previo cumplimiento de las formalidades legales, el Tribunal se sirva interrogar a las ciudadanas MARIA ALFONSINA LEÓN DE MEZA y SABINA RAMONA FIGUEREDO HERNÁNDEZ, también ya identificados.
Consignaron copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, de los testigos, y copias certificadas del acta de defunción del causante, y referencia expedida por el Consejo Comunal del sector Bello Monte.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud, se evidencia de la copia certificada del acta de defunción expedida por funcionario competente, como lo es el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, este instrumento es considerado documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumento hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en él contenidas; en consecuencia quien aquí resuelve le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Este documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes CARMEN MARIA SÁNCHEZ y JOSÉ HUMBERTO OSTO SÁNCHEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanas: MARIA ALFONSINA LEÓN DE MEZA y SABINA RAMONA FIGUEREDO HERNÁNDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.422.669 y 3.044.899, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite para quien aquí resuelve, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación con la referencia vecinal expedida por el Consejo Comunal del sector Bello Monte (folio 4), este Tribunal lo considera un documento privado del cual se evidencia que el de cujus fue vecino de ese sector, se aprecia como una constancia de residencia, ya que para demás efectos probatorios este documento debe ser ratificado por quienes lo suscriben en juicio. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, CARMEN MARIA SÁNCHEZ y JOSÉ HUMBERTO OSTO SÁNCHEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO TEODOSIO OSTO. con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del causante, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil. Se designó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veintinueve (29) días de noviembre de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL
Abg. María Lorenys Guillén M.
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), se expidieron copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17 ) folios útiles.
LA SECRETARIA.
2010-50
Solicitud Nº 2010-50
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