Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, sigue el ciudadano JOHN MOUSSALLEN CHAHOUD contra el ciudadano EL CHARANI EL KANTAR WAYDI. En consecuencia se condena a la parte demandada a: PRIMERO: Entregar a la parte actora, el inmueble que se identifica a continuación: Un (1) local comercial ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Anjomar, distinguido con el número tres (3) y con la nomenclatura 10-04, situado en la Avenida Bolívar c/c Manrique de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, libre de bienes y personas, en el mismo estado en el cual le fue entregado. SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).....