Decisión.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,
administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero:
Con Lugar la Inhibición planteada por abogada ENIR ALEJANDRA ROSALES PARRA, en su
carácter de Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en el expediente
signado con el Nº1177, contentivo del juicio por QUERELLA INTERDICTAL POR DESALOJO
(Inhibición), interpuesto por el ciudadano JUAN WILFREDO GUERRA SUAREZ contra el
ciudadano JOSE LUIS MACIAS PARRA.
Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente incidencia, al
no haber condena definitiva de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo
276 del Código de Procedimiento Civil.-