Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de Retardo Perjudicial incoada por el ciudadano VALDEMAR PIÑERO SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.860.402, asistido por el Abogado RAMÓN E. SOLÓRZANO RUIZ, venezolano, legalmente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.236, contra la Sucesión Dirgam Malpica, en la persona de su representante legal (Apoderada Judicial), Yamel Antonieta Dirgam Martínez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.994.304, todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por RETARDO PERJUDICIAL incoada por el ciudadano VALDEMAR PIÑERO SALCEDO, asistido p.....