Por todo lo antes expuesto el Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, intentada por el abogado DOOGLAS GUZMAN, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la EMPRESA MERCANTIL "ESTACION DE SERVICIO LA AGUADITA, HERMANOS DE ABREU PEREIRA (ESLAHDAP) S.R.L", ambos identificados en actas. Segundo: Que una vez iniciada la segunda fase del procedimiento puede la demandada acogerse al derecho de retasa. Tercero: Se CONDENA a La demandada "ESTACION DE SERVICIO LA AGUADITA, HERMANOS DE ABREU PEREIRA (ESLAHDAP) S.R.L" identificada up supra, al pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano abogado Dooglas Guzman, por los hech.....