Siendo así esta juzgadora observa que, el escrito de solicitud de Calificación de Despido fue introducido en fecha 19 de Octubre de 2009, por la abogada, MARIANGELA ALMARZA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.925, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELSA ALEJANDRA ROMERO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.889.244, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en su contenido se señala que la actora fue despedida injustificadamente el día 24 de Agosto de 2009, por el ciudadano, BERNARDO CASTILLO, quien desempeña el cargo de Gestión de Gentes en la empresa demandada.
TERCERO: Establece el artículo 187 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo señala omissis... "si el trabajador dejare transcurrir el lapso de de cinco (05) días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le corresponden en su condición de trabajador los cuales podr.....