En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar típica de EMBARGO y las medidas atípicas de PROHIBICION DE TRASPASO y RETENCIÓN de bienes muebles (vehículos); al igual que, la medida innominada de establecimiento de un VEEDOR, solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: DECRETA medida preventiva típica de EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS INDICADAS CANTIDADES DE DINERO, que se encuentran en las cuentas bancarias y certificados a plazos indicados por la parte demandante.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por haberse pronunciado esta decisión In audita alteram parts. Así se declara.-