Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que Este Tribunal De Juicio Nº 1, conformado como Tribunal Unipersonal, de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez debatidas las pruebas ofrecidas en el contradictorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, al ciudadano PEREZ PALENCIA JORGE LUIS, venezolano, de 20 años de edad, natural de san Carlos, estado Cojedes, de fecha de nacimiento 06/09/1986, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No.- 18.320.213, residenciado en barrio libertador, calle Luís Enrique, Rodríguez, casa sin numero, san Carlos, estado Cojedes, por el delito atribuido por el Fiscal Primero del Ministerio Publico de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 453 cardinal 3º en relación con el articulo 84 del Código.....