REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 29 de Octubre de 2008
CAUSA N° 1M-1869-07
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
ESCABINOS: MEZA ANGEL SEGUNDO
REYEZ KARCELI
BOLIVAR JORGE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MATUTE MARIÑO JESUS MAURICIO, venezolano, natural de san Carlos estado Cojedes, de 23años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio las margaritas, callejón el esfu4erzo, casa sin numero, san Carlos, estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° V- 16.159.014
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOALICE COROMOTO JIMENEZ PINTO, Fiscal del Ministerio Publico del estado Cojedes.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: ABG. ANA ROMERO, Defensora Publico Penal del estado Cojedes
VICTIMA: EL ESTADO VBNEZOLANO
DELITOS: HURTO CALIFICADO , previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 11 del Código Penal.
Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el Alfanumérico 1M-1869-07; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 31 de Mayo de 2006, se recibe procedimiento proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, representada por la Abg. JOALICE C. JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico; donde presenta al ciudadano MATUTE MARIÑO JESUS MAURICIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.159.014, por la presunta comisión del delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 11 del Código Penal; en fecha 20 de Julio de 2007, presenta escrito de acusación, por los siguientes hechos: “…. En fecha 29/05/2006, siendo las 8:30 horas de la noche, se recibe en esa fiscalia tercera del ministerio publico las actuaciones emanadas de la sección de inteligencia del comando de policía municipal san Carlos estado Cojedes, mediante las cuales dejan constancia que diento las 5:20 horas de la tarde, del mismo dia, funcionarios de ese comando se trasladaban por la avenida universidad adyacente al conscripto de esta ciudad cuando son notificados por el agente Francisco Caro, adscrito al IAPEC, sobre la presencia de un sujeto que momentos antes había sustraído dos puertas de madera de las instalaciones de la villa olímpica de esta ciudad y que dicho ciudadano se trasladaba con las puertas hacia la urbanización san ramón colindando con el canal de riego que divide ese sector con el barrio las margaritas, indicándonos las demás características de vestimenta que presentaba el sujeto, en consecuencia procedimos a efectuar un recorrido en busca de la persona en referencia, y logran observar a la persona requerida que se trasladaba cerca del canal de riego cargando apoyadas en su cabeza las dos puertas de madera caracterizándolas de la siguiente manera dos puertas de madera para dormitorio de medidas dos metros de alto con 0.90 centímetro de ancho, con sus respectiva cerraduras e identifican al sujeto como MATUTE MARIÑO JESUS MAURICIO, venezolano, natural de san Carlos estado Cojedes, de 23años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio las margaritas, callejón el esfu4erzo, casa sin numero, san Carlos, estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° V- 16.159.014; …”.
En fecha 8 de Noviembre de 2007, se constituye el Juzgado 3 de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para la celebración de la Audiencia Preliminar donde se acuerda la Apertura de Juicio.
El día 21 de Noviembre del 2007, se acuerda darle entrada al Tribunal de Juicio a la presente causa con el alfanúmero 1M-1869-07 y se le fija fecha para la realización del Sorteo Ordinario el día martes, 04 de Diciembre de 2007 a las 9:00 AM; efectuándose el respectivo sorteo de escabinos.
El día miércoles, 13 de Agosto de 2008, se realiza la celebración de la Audiencia de Recusación y Excusa de los Ciudadanos escabinos. Acordando el Juicio Oral y Público para el 13 de Octubre de 2008;
Finalmente, en fecha, 13 de Octubre se da Inicio al Juicio Oral y Público.
II
DETERMINACION DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS
Este Tribunal Mixto para decidir tomo como único norte lo establecido en el artículo 22 Del COPP. “Apreciación de las Pruebas: las pruebas se apreciaran por el tribunal según las sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia”
Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas, quedaron evidenciados los siguientes hechos así:
Con la declaración del funcionario WILMER HERRERA, (Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes) quien expuso que: “…estábamos por la circunscripción militar, en eso se acerca un funcionario del iapec, les dice que tenia un ciudadano visto y que lo ayudáramos, por que no sabía si habían mas personas; nos percatamos que venia un ciudadano con la puerta sale corriendo y nosotros atrás. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿De donde le vino la información de las puertas? R.- De un funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, que trabaja en la villa y nos pidió la colaboración, el sabia que había uno con las puertas, pero no sabia si había otros escondidos en el monte. ¿Donde le da la información? R.-El venia en el conscripto y nosotros íbamos, nos intercepto; el viene en una moto y nosotros íbamos en otra moto, nos saca la mano, nosotros seguimos se devuelve en la entrada de la mapora, nos espera; y nos informa que había un chamo con unas puertas, pero no sabia si habían mas, escondidos. ¿Cuál fue su Estrategia? R.-Visualizar al individuo, para ver si es verdad lo que nos dice. ¿hacía donde se dirigen? R.-Hacia la entrada de la zona boscosa, nosotros salimos buscando hacia san ramón. ¿Donde se detienen ustedes? R.-En la entrada de la urbanización san Carlos, nosotros nos fuimos hacia la zona boscosa. ¿En Compañía de quien estaba usted? R.- Con Otro funcionario, que se llama Francisco Pinto, nos quedamos ahí para ver que pasa, en eso va el ciudadano. ¿Que ciudadano? R.-El señor (acusado). ¿le indicamos Alto? R.- El Soltó las puertas y se metió en el monte, lo interceptamos lo revisamos y no tenia nada. ¿En el momento que lo detienen le leyeron sus Derechos? R.- Si, se los leímos. ¿Por que le practicaron sus derechos que le dijeron? R.- No se, yo no le dije nada, eso se lo dijo otro funcionario. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL ANA ROMERO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Recuerda el día? R.- no. ¿Como tuvo conocimiento de los hechos? R.- Por un funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes. ¿En Compañía de quien estaba usted? R.- de Otro ex funcionario que ahora no es. ¿Cómo se Desplazaba usted? R.- En Moto. ¿Había testigos del procedimiento que realizaron? R.-Si, dos ciudadanos que vivían cerca de san ramón. ¿Para el momento cuando lo detienen le consiguió algún objeto encima de su cuerpo? R.- No. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Hora de los hechos? R.- En la tarde. ¿Usted Vio las puertas? R.-Si. ¿Cuantas eran? R.- Dos. ¿De que Color eran? R.- Marrón. ¿Las Puertas eran de hierro o madera? R.- Madera…”.
Con la declaración del funcionario WILFREDO MUJICA, quien depuso: “ … el compañero mío hace un mes se retiro y ya no es funcionario, el tribunal le pregunta ¿sabe la dirección la puede suministrar? R.- No…”
Con la declaración del ciudadano FRAN MOLINA, quien depuso: “ …el FOLIO 16, y le pregunta: ¿reconoce el contenido y la firma? R.- si la reconozco. Explique. Es un Avalúo real a dos puertas, de madera color marrón, con cerradura, pasa a leer las características que esta en el folio. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cual es el espíritu propósito y razón? R.- Por que viene de un hecho punible y dejar constancia del objeto y del valor del objeto. Es todo. PREGUNTA LA DEFENSA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿fecha de la inspección? R.- 25/05/2006. ¿Dónde realizo la experticia? R.- C.I.C.P.C Cojedes. ¿La experticia vincula a la persona con el hecho? R.- tengo que ver adentro por que hago la experticia. FOLIO 18 Y VUELTO, reconoce el contenido y la firma, si. De que trato: inspección técnica criminalistica en la sede la universidad del deporte. Explica la dirección. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y REPUESTA: ¿Cuál es el propósito de la inspección? R.- Dejar constancia del sitio del suceso. ¿Con ocasión a que se realizo? R.- El fin, por que en el sitio no tenía puerta en un dormitorio y en la puerta de entrada. ¿Cuando la hace? R.- Posterior a los hechos, generalmente son 3 o 4 horas después del hecho. ¿Le hace el avalúo a dos puertas es evidencia? R.-si. ¿El procedimiento es con ocasión a que? R.-A un hecho ocurrido en la universidad iberoamericana del deporte. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPÚESTA: ¿para el momento que va estaba resguardado? R.- hay vigilancia pero la casa es para atrás, esa zona no estaba resguardada. ¿Encontró evidencias de interés criminalìstico? R.-No encontré evidencias. (Constancia) Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿dice que realizo el avalúo real y que ese avalúo de que usted vio y midió fueron de las puertas? R.- Cierto. ¿Puede asegurar a este tribunal que las puertas que hizo avalúo corresponden a las que encontraron en el lugar de la inspección? R.- No puede asegurarlo. ES todo. REPREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿ Cuando los expertos hacen una inspección técnica criminalistica o avalúo real tienen la certeza pueden aseverar de que tiene relación a un objeto que le fue hurtado? ¿Cuál es la función? R.-Hago el avalúo, primero llega el procedimiento al cicpc después vamos al sitio y como es una casa desabitada, no había personas no había violencia, comparando las puertas sin embargo la sede donde se hizo la inspección tiene la mismas características que las puertas que hice el avaluó. ¿Es menester hacer eso? R.- Siempre, hago acto de presencia con posterior al hecho. ¿Y hace inspección técnica criminalistica como que? R.-Experto. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Con actividad puede aseverar que las puertas corresponden al sitio investigado? R.- No. (Constancia) OBJECIÓN FISCAL. Aclara que si asegura si ve que las puertas las sacan de allí, pero esas puertas tienen las mismas características de las puertas que están allí. REPREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Usted Dice que la casa estaba sola? R.- Desabitada. ¿Con quien se entrevista? R.- Había un vigilante pero mi inspección es la inspección ocular, la entrevista la hace CARLOS GUILLEN. El alguacil de sala informa que se agotaron los órganos de prueba…”
En este estado, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 350, el tribunal considera oportuno anunciar un cambio de calificación jurídica, y declara el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Seguidamente, este Tribunal recepcionò las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal:
.- Acta de inspección técnica criminalìstica 1179, de fecha 29/05/2006, debidamente suscrita por el funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalìsticas.
Concediéndoles todo su valor probatorio y las cuales se incorporan para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal considera que en el presente juicio el estado no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado MATUTE MARIÑO JESUS MAURICIO, identificado supra, por la debilidad de los órganos de prueba en virtud que durante el proceso no hubo la denuncia o representante o encargado del gobierno que la realizara; la declaraciòn del experto FRAN MOLINA en las experticias realizada y de la inspección realizada dice que no hubo signo de violencia y que de la inspección realizada dice que no hubo signo de violencia y que el lugar se encontraba desabitado y que no puede asegurar que las puertas pertenecía a la villa, a pesar de tener las características de las utilizadas en ellas; igualmente, que no encontro persona alguna en el sitio a los fines de corroborar la información; y, no demostrando el ministerio publico que las puertas habían sido extraída a institución o persona alguna, por lo tanto existiendo una duda razonable para este tribunal mixto lo mas ajustado a derecho es ABSOLVER; ya que opera el principio de In dubio Pro reo, es decir, la duda favorece al Reo.
DISPOSITIVA
Escuchadas las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública Penal, así como sus solicitudes, y los órganos de prueba que estuvieron presentes en el contradictorio; este Tribunal, constituido como tribunal Mixto, pasa a dictar la Dispositiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: en concordancia con lo establecido en el articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal: al ciudadano MATUTE MARIÑO JESUS MAURICIO, venezolano, natural de san Carlos estado Cojedes, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio las margaritas, callejón el esfuerzo, casa sin numero, san Carlos, estado Cojedes, titular de la cedula de identidad N° V- 16.159.014; INOCENTE, y en consecuencia lo ABSUELVE, por unanimidad del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 453 ordinal 11 en relación con el articulo 80, todos, del Código Penal.
La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día miércoles, quince (15) de Octubre de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ejusdem.
En contra de la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y
Requisitos exigidos en el artículo 453 eiusdem.
Dada, firmada, sellada y publicada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, conforme a lo pautado en el Artículo 164, ejusdem a los ___________días del mes de Noviembre de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZA
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
SECRETARIO
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