-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Wilfredo José Chacón Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.994.697, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2), con un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 M2), la cual posee las siguientes características: una casa de tres (03) habitaciones, sala comedor, cocina con un (01) mesón, habituación principal con baño con todos sus accesorios, paredes y piso de cerámica, dos (02) baños, uno con todos sus.....